• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 445/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestima la medida cautelar suspensiva solicitada en relación con la resolución del Tesorero del Consell Insular de Mallorca de 11 de noviembre de 2021 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la providencia de apremio notificada el 12 de julio de 2021 que abre el apremio para pago de la sanción impuesta por la Agencia de Defensa del Territori por importe de 53.092'26 euros de principal y recargos. Señala la Sala que la ejecución de un acto de contenido económico no provoca un perjuicio irreparable, salvo que así se demuestre, carga probatoria que pesa sobre el solicitante. Ello es así porque la medida cautelar es una excepción a la indiscutible ejecutividad del acto administrativo, de forma que su aplicación exige la conveniente justificación de la pérdida de la finalidad del recurso, carga que pesa sobre quien solicita esa medida cautelar. Y la situación patrimonial demostrada por el recurrente para solicitar la medida cautelar no conduce a la conclusión que pretende la parte apelante, es decir, que le provoque un perjuicio grave o irreparable, por todo ello, no se ha demostrado en autos el perjuicio económico grave o irreparable exigible e ineludible para la concesión de la medida cautelar solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone la norma que se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, determinandose según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de supuesto de gastos de un vehículo y al respecto la norma especifica que se entiende afecto a la actividad económica desarrollada cuando se utilice exclusivamente en la misma, en este caso en la actividad profesional de reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas y de fontanería. La deducibilidad de los gastos de un vehículo procede cuando se acredita que están afectados a la actividad económica del contribuyente, resultan necesarios para la obtención de los ingresos y se utilizan exclusivamente en la actividad, dado que, por una parte, el vehículo turismo es un elemento patrimonial indivisible, por lo que nunca podría dar lugar a una afectación parcial, y, por otra parte, al no estar relacionado con las actividades excepcionadas por norma, su dedicación simultánea a la actividad económica y a las necesidades privadas, aun cuando éstas fueran irrelevantes, determinaría su no afectación. Además, será preciso que se trate de gastos que consten contablemente y justificados documentalmente
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 780/2019
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en este caso la calificación que, a efectos fiscales, ha de darse a la indemnización percibida por el actor como consecuencia de los daños sufridos en una explotación forestal a consecuencia de un incendio, y que la Administración tributaria consideró, en la regularización cuestionada, como ganancia patrimonial. La Sala, sin embargo, parte de la idea de que la existencia de una ganancia patrimonial requiere la constatación de un aumento de valor en el patrimonio del obligado tributario con respecto al que tenía antes de ocurrir el siniestro y tras el reconocimiento de una indemnización en su favor, sin que en este caso se hubiera acreditado en el acto de liquidación, ni en la resolución del TEAC, ni siquiera afirmado y sobre lo que tampoco nada se explica en la contestación a la demanda, acerca de que hubiese tenido lugar efectivamente el referido incremento en el valor del bien. Y ello teniendo en cuenta que la finalidad de ese concepto indemnizatorio era cubrir los gastos para volver a generar masa forestal, motivo por el que no puede considerarse como ganancia patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 105/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que un gasto sea deducible no es suficiente que este contabilizado y documentado sino que ha de probarse su realidad y afectación a la actividad económica desarrollada. Dicho esto, la sentencia declara que los tickets presentados no acreditan que el gasto hubiera sido efectivamente soportado por el recurrente ni que la causa de los mismos estuviera, directa o indirectamente, relacionada con la actividad económica del mismo y no con su esfera privada", por lo que el valor probatorio de los tickets es del todo insuficiente e impide vincular el gasto con la actividad profesional. En cuanto los gastos de un vehículo, siendo un turismo y no estando comprendido en ninguno de los casos nominativamnete señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto, no queda acreditada la afectación exclusiva del mismo a la actividad económica o profesional del recurrente, por lo que no puede deducirse los gastos correspondientes a éste. Por lo demás, los gastos de informática y visa mensual no pueden deducirse, básicamente porque el recurrente no aporta la documentación que bien justifique los mismos, bien justifique su vinculación exclusiva con la actividad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que la exención de los trabajos realizados en el extranjero es una exención parcial o limitada, que la jurisprudencia más reciente indica que es preciso interpretar con el debido rigor y para cuyo cálculo deberán tomarse en consideración los días que "efectivamente" el empleado concernido haya estado desplazado en el "extranjero", concluye en el caso que la demanda no acredita el alcance o vinculación de los trabajos realizados en el extrannero con la empresa con sede en territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3445/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina fijada en la STS de 30 de enero de 2023 (rec. 4077/2021): en un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicado al mismo haya adquirido firmeza. Las normas procedimentales contenidas en los artículos 16.9 del TRLIS y 21 del RIS, y en particular el requisito de la firmeza de la liquidación, son de aplicación solo respecto de aquellos supuestos de hecho para los que explícitamente han sido dictadas, esto es, en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones vinculadas respecto de una sola de las partes implicadas, en los que será preciso esperar a la firmeza de la liquidación practicada en el procedimiento en que se haya efectuado la valoración de la operación vinculada, para proceder a la regularización de la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario por razón de tal operación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 248/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no puede admitirse la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actividad agrícola se rige por sus específicas normas contables y de conformidad con sus ciclos productivos, de forma que la indemnización obtenida por el siniestro consistente en una previsible pérdida o sustancial merma de la cosecha, tenida en cuenta a la vista de la fase de producción o germinación de la oliva, supuso la ejecución de la cobertura que aseguraba ese riesgo, obteniendo de forma anticipada el contribuyente una indemnización por la menor cosecha que obtendría al recolectar en enero de 2020 y vender en febrero 2020 la producción de oliva.La indemnización abonada en 2019 por la aseguradora fue para el contribuyente una compensación de los menores ingresos a declarar en 2020, a modo de un pago anticipado, ya que lo contrario significaría hacerle declarar dos veces los rendimientos obtenidos en 2019, dejando para 2020 las pérdidas obtenidas por la mala cosecha. De ahí que la sentencia concluya que la indemnización debe imputarse al ejercicio 2020, sin que se deba acudir al criterio de caja, debiendo imputarse los ingresos y gastos al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran y afecten, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, conforme a la contabilidad real producida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 360/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste." Hemos de añadir que conforme a lo prevenido en el art. 105 de la LGT (33) : "1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo." Partiendo de tales determinaciones, resulta claro que le corresponde a la parte recurrente, a tenor las reglas procesales distributivas de la carga probatoria, probar el hecho o los hechos normalmente constitutivos del mismo, aplicándose a los procedimientos tributarios los principios generales en materia de distribución y de carga de la prueba ya reiteradamente proclamados por la jurisprudencia contenciosa administrativa, en el sentido que le compete en todo caso a cada parte la carga de la prueba de los hechos determinantes de su pretensión, y recogidos asimismo actualmente en el orden procesal con carácter general por el artículo 217 de la LEC (34) (antes por el artículo 1214 del Código Civil (35) ), aunque la exigencia a cada parte de probar el supuesto de hecho determinante de la norma que invoca a su favor puede verse matizada, e incluso alterada, en ciertos casos aplicando criterios de razonabilidad, normalidad y facilidad probatorias - artículo 217.7 de la LEC (36) -, regla procesal que permite desplazar en determinados supuestos el onus probandi a quien se encuentra en una mejor disposición de
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 499/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que la culpabilidad del sujeto infractor no queda acreditada con la mera reiteración del tipo, ni puede sancionarse con la mera referencia al resultado. Ahora bien, para determinar, en cada supuesto, si la resolución administrativa sancionadora cumple o no con la exigencia de motivar la culpabilidad es necesario tener en cuenta tanto las circunstancias fácticas que aquella contempla como las normas tributarias que aplica, concluye en el caso que la conducta sancionada tiene como única causa la falta de declaración en el IRPF de determinados rendimientos del capital mobiliario por los intereses devengados como consecuencia de los préstamos concedidos, y la obligación de declarar dichos rendimientos era perfectamente conocida por el recurrente, por cuanto ya había firmado con anterioridad acta de confomidad por el mismo concepto impositivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.